7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD7
7.3 Financiamiento estatal
7.3.e) Liquidación de gastos
Interpretación del inciso p) del artículo 52 del Código Electoral. Imposibilidad de determinar lista taxativa de gastos considerados como redimibles por concepto de capacitación. Principio de autorregulación permite a partidos políticos abordar en capacitaciones temas de interés que sean acordes con artículo 98 constitucional. Información que aporten agrupaciones políticas sobre actividades de capacitación resulta fundamental para otorgar aprobación del gasto.
Se evacua la consulta formulada en los siguientes términos: 1) la disposición contenida en el inciso p) del artículo 52 del Código Electoral no define una lista taxativa de gastos considerados como redimibles por concepto de capacitación ni establece una regulación restrictiva o exhaustiva de los contenidos que pueden contemplar esas actividades de formación, sino que otorga la posibilidad a las agrupaciones políticas, en el ejercicio del principio de autorregulación partidaria, de abordar temas de su específico interés contemplando materias adicionales a las sugeridas en la norma, siempre que del detalle de la información que los respalda se desprenda que el tema abordado resulta congruente con lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Fundamental y demás normas infra constitucionales que informan los principios, fines y funciones que reviste la actividad de los partidos políticos en nuestro sistema democrático, lo que implica que debe propiciar el principio de permanencia de las agrupaciones para asegurar su consolidación como instancia permanente de participación política y estar dirigida a incrementar la formación política, en el ámbito técnico o en el ideológico-programático de los militantes y dirigentes de la agrupación, delimitándose bajo ese parámetro las actividades de capacitación que merecen tal consideración. La información que aporten las agrupaciones para lograr establecer ese vínculo y para demostrar, con la certeza requerida, que esos desembolsos efectivamente se hicieron, resulta fundamental para otorgar la aprobación del gasto, todo lo cual se valorará en cada caso;
N.° 5078-E8-2012 de las once horas dos minutos del cuatro de julio de dos mil doce. Consulta formulada por el partido Liberación Nacional sobre diversos aspectos relativos a la liquidación de gastos por concepto de capacitación y organización política.